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Nuevos requisitos de garantía de IVA para empresas no comunitarias en Italia

A partir del 15 de abril de 2025, la Agencia Tributaria Italiana (Agenzia delle Entrate) ha introducido una actualización normativa importante que afecta a las empresas no pertenecientes a la UE que realizan transacciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea.

A partir de ahora, las empresas establecidas fuera de la UE/EEE deberán proporcionar una garantía financiera para registrarse en el IVA y permanecer inscritas en la base de datos VIES, un requisito clave para el cumplimiento del IVA a nivel europeo.

¿Por qué es importante?

Según el artículo 35, párrafo 7-quater del Decreto Presidencial n.º 633/1972, las empresas no pertenecientes a la UE/EEE que realicen actividades sujetas a IVA en Italia están legalmente obligadas a proporcionar una garantía financiera. El objetivo es asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de IVA en Italia y en la UE y reducir el riesgo de fraude fiscal.

Formas de garantía aceptadas

  • Depósitos de seguridad en bonos del Estado o valores respaldados por el gobierno.
  • Garantías bancarias o fianzas de seguro.

Importe mínimo de la garantía: 50.000 €.

Plazo clave

Las empresas ya inscritas en la base de datos VIES deberán presentar su garantía financiera antes del 13 de junio de 2025. El incumplimiento conllevará la eliminación de la base de datos, impidiendo seguir realizando operaciones de IVA intracomunitarias.

¿Por qué actuar ahora?

Obtener la garantía financiera requerida puede llevar tiempo. Los retrasos podrían provocar la exclusión del sistema VIES, un grave contratiempo para las empresas que dependen del número de IVA italiano para gestionar el comercio intracomunitario. Tomar medidas proactivas ahora ayuda a garantizar la continuidad operativa y el cumplimiento normativo.


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